IVA

Deben declarar IVA aquellas personas que vendan o presten servicios gravados con dicho tributo.

La declaración será cuatrimestral si el responsable obtuvo en el año anterior ingresos brutos inferiores a $2.737.276.000 y siempre y cuando no clasifique dentro de los responsables del régimen simplificado.

La declaración será bimestral si el responsable obtuvo en el año anterior ingresos brutos iguales o superiores a $2.737.276.000.

Para pertenecer al régimen simplificado las personas naturales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ingresos brutos del año anterior inferiores a 3500 UVT (2017 – $111.506.500).
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local u oficina.
  • No desarrollar actividades de franquicia, concesión, regalía o explotación de intangibles.
  • No ser usuario aduanero.
  • No haber celebrado en el año anterior o actual contratos superiores a 3500 UVT.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias o inversiones financieras del año anterior o el actual no sean superiores a 3500 UVT.

ICA

La declaración de impuesto de industria y comercio (ICA) deben presentarla todas las personas que vendan bienes o presten servicios (diferentes a salarios) gravados con dicho tributo.

La declaración se presenta en forma anual para los siguientes contribuyentes: quienes pertenezcan al régimen simplificado (con ingresos máximos al año de $51.548.000) y quienes sean del régimen común por superar el valor de los ingresos anteriores pero que adicionalmente en el año anterior no haya liquidado un impuesto mayor a 391 UVT ($2017 – $11.633.000).

La declaración es bimestral para las personas que no cumplan o encajen dentro de los anteriores.

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