Impuesto a la riqueza

El impuesto a la riqueza es un impuesto anual que se declara por parte de las personas naturales durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

La base del impuesto es la posesión de riqueza a enero 1° de 2015 cuyo valor neto (bienes menos deudas) sea igual o superior a $1.000 millones.

El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo  y septiembre de 2017. Se utiliza el Formulario 440, el cual no tiene cambios respecto al del año anterior.

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¿Debo declarar impuesto a la riqueza?

La siguiente información le indica si debe declarar por el año 2017 impuesto a la riqueza así:

  • Los sujetos pasivos son contribuyentes del impuesto a la riqueza siempre que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 294-2 al ET, tengan en enero 1° de 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) igual o superior a $1.000 millones de pesos.
  • Las personas que a enero 1° de 2015 no hayan superado los $1.000 millones de patrimonio líquido y en 2016, 2017 o 2018 superen dicho valor, aún así no están obligados a presentar la declaración de impuesto a la riqueza, pues repetimos, la base es el patrimonio a enero 1° de 2015.

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